ACTA DE FUNDACIÓN.
En Paraje El Convoy, cuarta sección judicial y catastral departamento de Treinta y Tres , el día siete de octubre de dos mil siete se reúnen las siguientes personas JOSE LUIS AMARO CARBALLO, ULISES FLEITAS BRUN, MARIA VIRGINIA GOROSITO ARAUJO, ANA MARIA ALVAREZ SILVERA, CESAR ULISES ALVEZ DO PRADO NUÑEZ, PATRICIA SAMANTA TOURNE SUAREZ, GUILLERMO ROMAN LOPEZ FERNANDEZ, NESTOR JAVIER GUTIERREZ BUSTAMANTE, FLORO AMELIO FERNANDEZ BECERRA, MARIA CRISTINA FASSIO MEDEIROS, ALICIA ALEJANDRA MARTINEZ FEDERICO, HORACIO SARAVIA DIAZ, FERMINA HORTENSIA PEREIRA CARDOSO, ALBA MARIA DEL ROSARIO HERNANDEZ ABIUSO, JUAN ODIMAR CLAVIJO, MABEL SUAREZ, NESTOR FABIAN SOSA BIGOT, MARIANO FERNANDEZ FASSIO y deciden constituir una Cooperativa Agraria de Responsabilidad Limitada que se denominará “ COOPERATIVA AGRARIA QUEBRADA DE LOS CUERVOS ” que se regirá por la legislación correspondiente y el siguiente estatuto que se aprueba por unanimidad .
ESTATUTO
Capítulo I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DOMICILIO,
OBJETO, DURACIÓN, FACULTAD DE ASOCIACIÓN.
ARTICULO 1:
CONSTITUCIÓN Y DENOMINACIÓN: Constituyese una Cooperativa Agraria que se denominará “COOPERATIVA AGRARIA QUEBRADA DE LOS CUERVOS ” de capital variable e ilimitado, y de responsabilidad limitada, y se regirá por las leyes vigentes, por el presente estatuto y demás disposiciones jurídicas pertinentes.-
ARTÍCULO 2:
DOMICILIO: Tendrá su domicilio en el paraje El Convoy cuarta sección judicial y catastral del departamento de Treinta y Tres .- El Consejo Directivo queda facultado para determinar concretamente la sede, así como abrir agencias, sucursales o filiales en cualquier lugar del país o del exterior.-
ARTICULO 3:
OBJETO: La cooperativa tendrá por objeto: a) La coordinación y organización del trabajo de sus integrantes con vistas al ejercicio en común de sus profesiones u oficios b) Producción y comercialización de los productos provenientes de la actividad agraria desarrollada individualmente o en común por sus miembros c) El aprovechamiento de los subproductos industriales provenientes de la actividad de sus miembros ;d) La prestación de servicios a sus socios comprando importando o arrendando, equipos, instrumentos e insumos, contratando técnicos o adquiriendo bienes para el uso común ; e) La administración o gestión de créditos externos a la cooperativa para los socios, cuando el Consejo de Administración lo estime conveniente , con el voto conforme de la mayoría y con destino a inversiones y otros fines para mejorar la explotación de los peticionantes y/o beneficiarios. f) La adquisición o el arriendo de tierras y edificios para la explotación agraria o comercial, en forma cooperativa, o para venderlos, arrendarlos o darlos en uso a sus miembros. g) El fomento , mejoramiento y diversificación de la producción mediante el asesoramiento agronómico veterinario y de gestión y/o administración empresarial a los miembros de la misma. h) La realización de gestiones ante otras instituciones tendientes a contribuir a los objetivos del inciso anterior y a elevar mediante la realización de obras sociales, el nivel de vida cultural y material de la comunidad rural).i) El fomento y difusión del cooperativismo, especialmente a través de la educación. j) La realización de programas de capacitación técnica cooperativa .k) La facilitación de información y asistencia técnica a sus miembros para el uso de máquinas y equipos En la prosecución de estos objetivos centrales se utilizarán los siguientes medios y procedimientos: A)Adquirir implementos, útiles y maquinarias de trabajo, así como bienes inmuebles destinados a usos o fines sociales, gravarlos o venderlos y en igual forma adquirir, solicitar y transmitir privilegios industriales, patentes de invención o marcas de fábrica. B) Efectuar toda clase de actos y contratos civiles, comerciales e industriales, incluso los de importación y exportación dentro o fuera de fronteras tendientes a cumplir con el objeto de la cooperativa. C) Promover entre sus asociados y la comunidad en general el conocimiento de los principios y métodos cooperativos en particular el espíritu de solidaridad y ayuda mutua y difundirlos por todos los medios a su alcance. D) Proporcionar la educación cooperativa y la elaboración de propuestas que contribuyan al desarrollo sostenible de la comunidad. E) Realizar cualquier otra actividad que no sea prohibida por las leyes o reglamentaciones y que esté encuadrada dentro de su objeto social.
ARTICULO 4:
DURACIÓN: El plazo de su duración será ilimitado.-
ARTICULO 5:
FACULTAD DE ASOCIACIÓN Y PARTICIPACION: La cooperativa podrá para el cumplimiento de su objeto social :A) Asociarse con otras entidades cooperativas o de otro tipo jurídico B)Realizar toda clase de operaciones en común, celebrar acuerdos y establecer vinculaciones con otras cooperativas, federaciones, confederaciones o entidades de primer o ulterior grado, nacionales o extranjeras de carácter social ; C) Fusionarse con otras cooperativas agrarias.-
ARTICULO 6: PRINCIPIOS COOPERATIVOS: La cooperativa funcionará de acuerdo a los principios de ingreso abierto y voluntario, control democrático, participación en los resultados en función del trabajo de cada socio autonomía e independencia, neutralidad política y religiosa, fomento de la educación cooperativa; cooperación entre cooperativistas y compromiso con la comunidad.-
Capítulo II
DE LOS SOCIOS
ARTICULO 7:
REQUISITOS DE ADMISIÓN: Para ser socio de la Cooperativa, se requiere: A) Solicitar el ingreso como tal por escrito, declarando conocer, aceptar y cumplir el presente estatuto y las normas vigentes para el gobierno de la cooperativa; B) Contar con las condiciones y capacidades necesarias para el desempeño de las funciones que habrá de cumplir en la cooperativa y completar el período de aspirantía. C) Suscribir e integrar el aporte patrimonial que se indica en el artículo 20. F) Ser aceptado por el Consejo Directivo . El Consejo Directivo resolverá sobre la solicitud de aspirantía, conforme a lo establecido en el artículo 16, dentro de un término no mayor a 15 días desde su presentación y en caso de no pronunciarse dentro de dicho plazo, se tendrá por aceptada dicha solicitud. Las causales para denegar una solicitud de admisión serán las siguientes: a) por evidente falta de capacidad y/o aptitudes técnicas para el desempeño del cargo; b) por notorias razones de índole moral concernientes a la persona del aspirante; c) por estar colmadas las posibilidades de trabajo de la cooperativa.-d) por probada falta de espíritu cooperador.
ARTICULO 8:
DEBERES DE LOS SOCIOS: Son deberes de los socios: a) Integrar su aporte patrimonial y cumplir en tiempo con sus deudas y obligaciones con la cooperativa; b) Cumplir con el máximo de rendimiento el trabajo que se les encomienda; c) participar de las asambleas y demás reuniones para las cuales sean convocados, salvo impedimento debidamente justificado a juicio del Consejo Directivo; d) cumplir las disposiciones de este estatuto, de los reglamentos que se dicten y acatar las resoluciones que adopten los órganos de la cooperativa de acuerdo con la Ley y el Estatuto; e) velar por el desarrollo de la cooperativa y vigilar la gestión de sus directivos y demás socios; f) mantener permanentemente una actitud acorde con los valores y principios cooperativos.
ARTICULO 9:
DERECHOS DE LOS SOCIOS: Son derechos de los socios: a) participar de las asambleas con voz y voto y ser elector y elegible para cualquiera de los órganos de la cooperativa; b) proponer al Consejo Directivo iniciativas de interés social c) solicitar y obtener del Consejo Directivo toda clase de informes respecto a las actividades y operaciones de la cooperativa; d) intervenir en los pedidos de Asamblea Extraordinaria según el procedimiento establecido en este Estatuto; e) usufructuar de los beneficios que le otorgan este Estatuto y los reglamentos pertinentes; f) todos los demás derechos emergentes de las normas legales y reglamentarias.
ARTICULO 10:
PERDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO: La calidad de socio se pierde por renuncia aceptada, exclusión o cesación.
La cesación procederá por: a) fallecimiento del socio; b) la incapacidad superviniente por razones jurídicas, físicas o psíquicas. c) la pérdida de requisitos que dieron lugar al ingreso, d) la transferencia de la cuota parte social.
La transferencia debe solicitarse al Consejo Directivo, quien la autorizará siempre que: a) el cedente se encuentre al día con sus obligaciones sociales; b) el cesionario reúna las condiciones exigidas por el Estatuto y reglamento Interno. Cumplidos los extremos que anteceden y aceptado el cesionario, adquiere éste la calidad de socio, debiendo integrar las partes sociales que correspondan.
La cesación procederá por: a) fallecimiento del socio; b) la incapacidad superviniente por razones jurídicas, físicas o psíquicas. c) la pérdida de requisitos que dieron lugar al ingreso, d) la transferencia de la cuota parte social.
La transferencia debe solicitarse al Consejo Directivo, quien la autorizará siempre que: a) el cedente se encuentre al día con sus obligaciones sociales; b) el cesionario reúna las condiciones exigidas por el Estatuto y reglamento Interno. Cumplidos los extremos que anteceden y aceptado el cesionario, adquiere éste la calidad de socio, debiendo integrar las partes sociales que correspondan.
ARTICULO 11:
PROCEDIMIENTO DE LA RENUNCIA: El socio podrá renunciar en cualquier momento, pero su renuncia será válida solo a partir de su aceptación por el Consejo Directivo, la que no podrá dilatarse hasta más allá de 15 días desde el momento de la presentación por escrito. En caso de que no se adopte resolución dentro de dicho plazo, la renuncia se tendrá por aceptada. Cuando un socio presente renuncia, y el Consejo Directivo considere que el mismo se encuentra comprendido en alguna de las causales que dan lugar a la expulsión, deberá tomar esta medida dentro de los 15 días de presentada la renuncia.-
ARTICULO 12:
PROCEDIMIENTO Y CAUSALES DE LA EXCLUSIÓN: La exclusión podrá ser decretada por el Consejo Directivo en virtud de alguna de las siguientes causales: a) incumplimiento de las obligaciones contraídas con la cooperativa; b) actuar en contra de los intereses de la cooperativa; c)aprovechar la calidad de asociado para negociar particularmente y por cuenta propia con terceros, en perjuicio de la cooperativa; d) mala conducta comprobada que se traduzca en grave perjuicio para la cooperativa o cualquiera de sus miembros; e) realización de actos que contravengan disposiciones del presente estatuto o de los reglamentos internos; f) falta de acatamiento a las resoluciones de las asambleas o de otros órganos de la cooperativa; g) ausencia a las asambleas por tres veces consecutivas, salvo casos de fuerza mayor debidamente comprobados.
ARTICULO 13:
SUSPENSIÓN: Por las mismas causales establecidas en el artículo anterior, cuando la gravedad de la falta no justifique la exclusión, el Consejo Directivo podrá suspender a los socios en el ejercicio de sus derechos y hasta por un lapso de noventa días.
ARTICULO 14:
RECURSOS: El asociado y el aspirante a serlo podrá impugnar cualquier resolución de un órgano de la Cooperativa que afecte sus derechos subjetivos, mediante los recursos de revocación, para ante el órgano que dictó el acto, y de apelación en subsidio para ante la Asamblea General, si el acto lo dictó un órgano de inferior jerarquía.
Dichos recursos se interpondrán conjuntamente, si correspondiere, dentro del plazo perentorio de 15 días hábiles a contar de la notificación personal de la resolución impugnada. El Consejo Directivo dispondrá de 15 días hábiles para expedirse.
Si mantuviera su resolución o si no adoptara resolución al respecto dentro del término fijado, elevará automáticamente las actuaciones a la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, para tratar el asunto, si la Asamblea General Ordinaria no se realiza dentro de los 30 días a partir de la expiración del plazo con que cuenta el Consejo Directivo para expedirse sobre el recurso de revocación. La falta de decisión, de acuerdo a los requerimientos previstos en este estatuto, por parte de la Asamblea significará la aprobación ficta de la resolución del Consejo Directivo. La decisión que la Asamblea adopte será irrecurrible y no admitirá reconsideración.
Dichos recursos se interpondrán conjuntamente, si correspondiere, dentro del plazo perentorio de 15 días hábiles a contar de la notificación personal de la resolución impugnada. El Consejo Directivo dispondrá de 15 días hábiles para expedirse.
Si mantuviera su resolución o si no adoptara resolución al respecto dentro del término fijado, elevará automáticamente las actuaciones a la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, para tratar el asunto, si la Asamblea General Ordinaria no se realiza dentro de los 30 días a partir de la expiración del plazo con que cuenta el Consejo Directivo para expedirse sobre el recurso de revocación. La falta de decisión, de acuerdo a los requerimientos previstos en este estatuto, por parte de la Asamblea significará la aprobación ficta de la resolución del Consejo Directivo. La decisión que la Asamblea adopte será irrecurrible y no admitirá reconsideración.
ARTICULO 15: RESPONSABILIDAD LIMITADA: La responsabilidad económica del socio queda limitada al monto de su aporte patrimonial suscrito.
Capítulo III
ASPIRANTÍA
ASPIRANTÍA
ARTICULO 16:
ASPIRANTIA: La condición de aspirante a socio será objeto de reglamentación por la Asamblea General sobre las siguientes bases: a) no podrán ser aspirantes los que en el momento de solicitar su ingreso no reúnan las condiciones necesarias para ser socios. b) el Consejo Directivo al decidir sobre la solicitud , fijará un plazo de aspirantía ; c) el Consejo Directivo podrá admitir al aspirante en calidad de socio, aunque esté corriendo el plazo de aspirantía o su prórroga si la hubiese; d) el aspirante quedará especialmente obligado a cumplir con las actividades educativas que la cooperativa organice para su formación y su negativa y omisión será severamente apreciada.
Capítulo IV
RECURSOS ECONOMICOS
RECURSOS ECONOMICOS
ARTICULO 17:
PATRIMONIO SOCIAL: El patrimonio social se integra, entre otros conceptos: a) con el capital social, el que estará constituido por las partes sociales que suscriban e integren los socios, y otros aportes resueltos por la Asamblea General; b)con las reservas legales, estatutarias y voluntarias y otros fondos no capitalizables resueltos por disposición de la Asamblea General; c) las donaciones, legados y recursos análogos; d) los recursos que se deriven de otros instrumentos de capitalización que hubiere emitido la Cooperativa; e) las reservas provenientes de reajuste al patrimonio; f) los resultados acumulados.
ARTICULO 18:
CAPITAL INICIAL: El capital inicial de la cooperativa es de pesos seis mil ochocientos cuatro ($ 6.084 ), equivalentes a la suma de dieciocho (18 ) unidades reajustables, a la cotización del mes, a razón de una (1) unidad reajustable por cada uno de los socios fundadores.
ARTICULO 19:
CAPITAL SOCIAL: El capital social será variable, ilimitado y reajustable. La parte social de cada socio es del valor de una unidad reajustable (UR1 ), siendo la cotización de la unidad reajustable al presente mes de octubre equivalente a la suma de pesos uruguayos trescientos treinta y ocho .- La asamblea reglamentará esta u otra formas de reajustes o indexación, relacionándolas con criterios de actualización contable del activo de la cooperativa.
ARTICULO 20:
SUSCRIPCIÓN DE PARTES SOCIALES: Cada socio suscribirá como mínimo una parte social, la que se podrá integrar al contado o en cuotas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 22, siendo habilitado de pleno derecho cuando haya culminado el aporte de la misma. Podrá suscribir todas las partes sociales que desee. La Asamblea General por 2/3 de votos podrá ampliar los montos obligatorios de integración y capital social, según lo demande el ejercicio de la actividad.
ARTICULO 21:
INTEGRACIÓN DE PARTES SOCIALES La integración de partes sociales se realizará mediante entregas en efectivo. No obstante, el Consejo Directivo podrá autorizar al asociado a integrarlas de las siguientes maneras: a) con trabajos o servicios que, mediante avaluación sean equivalentes al valor especificado para las mismas; b) mediante la entrega en propiedad de materiales, implementos, útiles, maquinarias, herramientas, vehículos o cualquier otro bien que sea necesario para la realización del trabajo específico de la cooperativa. El Consejo Directivo efectuará la avaluación de los trabajos o bienes antedichos y, en caso que el miembro titular de dichos aportes discrepase con la avaluación, se estará a la que fije la Asamblea General.
ARTICULO 22:
ARTICULO 22:
VOTO: Cada asociado solo tendrá derecho a un voto, cualquiera fuere el número de partes sociales que hubiere integrado .Los títulos representativos de las partes sociales no podrán ser objeto de transferencia. El Consejo Directivo rescatará aquellos que pertenecieren a los asociados fallecidos , renunciantes o excluidos.-
ARTÍCULO 23:
PLAZO Y MODALIDAD DEL REINTEGRO DE PARTES SOCIALES: En caso de pérdida de su calidad de socio, el socio, sus sucesores o representantes, tendrán derecho a la devolución del importe reajustado de las partes sociales integradas, con más los excedentes y/o imputación de pérdidas que le corresponda, según balance aprobado por la Asamblea General, correspondiente al ejercicio en que se produjo la pérdida de su calidad de socio. Esta devolución se realizará, previa deducción de las deudas que se mantuvieren con la cooperativa, y se hará efectiva en un plazo a determinar, a criterio del Consejo Directivo, entre la aprobación del balance por la Asamblea General y un año de dicha aprobación.
ARTICULO 24:
LIMITE AL REINTEGRO DE PARTES SOCIALES: Cuando la Cooperativa tenga que reintegrar a sus ex socios sus partes sociales parcial o totalmente integradas, dispondrá para ello en cada año que hubiere reintegros a realizar, de cantidades que no sobrepasaran el 15% del capital social integrado. Cuando el 15% mencionado no alcance para cumplir los reintegros correspondientes a un año determinado, se hará con la base del rubro existente un prorrateo entre los que concurrieran y teniendo en cuenta lo que cada uno tuviera para cobrar en el momento de hacerse el cálculo correspondiente.
ARTICULO 25:
DEDUCCIONES EN CASO DE EXCLUSIÓN DE UN SOCIO: En el caso de exclusión de un socio se podrán establecer deducciones a las partes sociales que corresponda reintegrarle, hasta un monto no superior al 50%.
Capítulo V
DE LOS BALANCES, DE LAS RESERVAS Y DE LA DISTRIBUCIÓN DE EXCEDENTES.
ARTICULO 26:
ESTADOS CONTABLES : El Consejo Directivo estará obligado a presentar a la Asamblea General Ordinaria el resultado de las operaciones económicas financieras y administrativas ,contenido en el Balance General y la Memoria del correspondiente ejercicio, acompañado del informe de la revisión del Balance practicado por la Comisión Fiscal.-
ARTICULO 27:
ARTICULO 27:
PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DEL BALANCE Y MEMORIA. Dentro de los noventa días del término del ejercicio social, el Consejo Directivo pondrá en conocimiento de la Comisión Fiscal, para su revisión, el Balance General y Memoria referidos en el artículo anterior. La Comisión Fiscal dispondrá de un plazo de treinta días para revisar dicha documentación y formular las observaciones si las hubiere. Vencido dicho plazo el Consejo Directivo elevará a la Asamblea General la documentación de referencia junto con el informe producido por la Comisión Fiscal. Los citados documentos deberán estar a disposición de los socios con por lo menos diez días hábiles de anticipación a la Asamblea General Ordinaria.
ARTICULO 28
DISTRIBUCION DE EXCEDENTES
Los excedentes de gestión que arroje el Balance anual luego de cancelados todos los gastos de la cooperativa y las restituciones que le correspondan a los miembros de la cooperativa se distribuirán de la siguiente manera : a- un 15% para constituir el “ Fondo de Reserva Legal” hasta que éste iguale al capital integrado, reduciéndose al 10% a partir de ese momento y cesará al ser triplicado el capital integrado b- Un 5% se destinará a formar un “Fondo para Educación Cooperativa y Técnica”, el que se aplicará según los programas anuales que deberá confeccionar el órgano respectivo c- El remanente se distribuirá entre los asociados aspirantes y trabajadores no socios ( del 60% al 80%) , en proporción a las horas trabajadas, teniendo en cuenta su categoría , durante el ejercicio computado. A los aspirantes y trabajadores no socios , se les asignará un 40% de lo que les correspondería si tuvieran la calidad de asociados; la diferencia resultante se acumulará al fondo previsto en el literal b .
Los excedentes de gestión que arroje el Balance anual luego de cancelados todos los gastos de la cooperativa y las restituciones que le correspondan a los miembros de la cooperativa se distribuirán de la siguiente manera : a- un 15% para constituir el “ Fondo de Reserva Legal” hasta que éste iguale al capital integrado, reduciéndose al 10% a partir de ese momento y cesará al ser triplicado el capital integrado b- Un 5% se destinará a formar un “Fondo para Educación Cooperativa y Técnica”, el que se aplicará según los programas anuales que deberá confeccionar el órgano respectivo c- El remanente se distribuirá entre los asociados aspirantes y trabajadores no socios ( del 60% al 80%) , en proporción a las horas trabajadas, teniendo en cuenta su categoría , durante el ejercicio computado. A los aspirantes y trabajadores no socios , se les asignará un 40% de lo que les correspondería si tuvieran la calidad de asociados; la diferencia resultante se acumulará al fondo previsto en el literal b .
ARTICULO 29:
EJERCICIO ECONOMICO
El ejercicio económico anual de la cooperativa será desde el 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.-
El ejercicio económico anual de la cooperativa será desde el 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.-
CAPITULO VI
DE LOS ORGANOS
ARTICULO 30:
DE LOS ORGANOS SOCIALES
Los órganos de la Cooperativa serán los siguientes: a) la Asamblea General, b) el Consejo Directivo, c) la Comisión Fiscal y d) la Comisión Electoral.-
Los órganos de la Cooperativa serán los siguientes: a) la Asamblea General, b) el Consejo Directivo, c) la Comisión Fiscal y d) la Comisión Electoral.-
ARTICULO 31
ASAMBLEA GENERAL
La Asamblea General es la autoridad máxima de la cooperativa y está integrada por la totalidad de los socios habilitados. Sus resoluciones obligan a todos los miembros presentes y ausentes, siempre que hayan sido tomadas conforme a este estatuto y no fueren contrarias a las leyes y normas de orden público vigentes.-
La Asamblea General es la autoridad máxima de la cooperativa y está integrada por la totalidad de los socios habilitados. Sus resoluciones obligan a todos los miembros presentes y ausentes, siempre que hayan sido tomadas conforme a este estatuto y no fueren contrarias a las leyes y normas de orden público vigentes.-
ARTICULO 32 .-
ASAMBLEA DE DELEGADOS
La asamblea general por resolución de la mayoría absoluta de sus miembros, podrá optar por el régimen de funcionamiento mediante Asamblea de Delegados, cuando considere que su estructura territorial o sectorial así lo amerita.-
La Asamblea reglamentará previamente los criterios para determinar el número máximo y mínimo de delegados que le corresponderá a cada filial, sucursal o sección y su forma de elección sobre la base de los principios cooperativos.
La asamblea general por resolución de la mayoría absoluta de sus miembros, podrá optar por el régimen de funcionamiento mediante Asamblea de Delegados, cuando considere que su estructura territorial o sectorial así lo amerita.-
La Asamblea reglamentará previamente los criterios para determinar el número máximo y mínimo de delegados que le corresponderá a cada filial, sucursal o sección y su forma de elección sobre la base de los principios cooperativos.
ARTICULO 33.-
SESION ORDINARIA
La asamblea se reunirá ordinariamente una vez al año, dentro de los 90 días del cierre del ejercicio. Serán cometidos de la Asamblea: a) Examinar la gestión administrativa en general y en particular, el balance anual, la memoria anual, el proyecto de distribución de excedentes de percepción o el de absorción de pérdidas en su caso, el informe de la Comisión Fiscal y los lineamientos del proyecto de presupuesto para el ejercicio. b) Podrá tratar otros asuntos incluidos en el orden del día y adoptar las decisiones correspondientes.
La asamblea se reunirá ordinariamente una vez al año, dentro de los 90 días del cierre del ejercicio. Serán cometidos de la Asamblea: a) Examinar la gestión administrativa en general y en particular, el balance anual, la memoria anual, el proyecto de distribución de excedentes de percepción o el de absorción de pérdidas en su caso, el informe de la Comisión Fiscal y los lineamientos del proyecto de presupuesto para el ejercicio. b) Podrá tratar otros asuntos incluidos en el orden del día y adoptar las decisiones correspondientes.
ARTICULO 34
SESION EXTRAORDINARIA:
La asamblea se reunirá en forma extraordinaria en los siguientes casos: a) Por propia iniciativa del Consejo Directivo. b) A requerimiento de la Comisión Fiscal ; y c) a petición del 20% de los socios . En los casos de los literales b y c el Consejo Directivo deberá convocar necesariamente a la Asamblea dentro de los 15 días a partir de la fecha de la solicitud . Si no lo hiciere deberá hacerlo en su lugar la Comisión Fiscal, sin perjuicio de la responsabilidad del Consejo Directivo por la omisión .
La asamblea se reunirá en forma extraordinaria en los siguientes casos: a) Por propia iniciativa del Consejo Directivo. b) A requerimiento de la Comisión Fiscal ; y c) a petición del 20% de los socios . En los casos de los literales b y c el Consejo Directivo deberá convocar necesariamente a la Asamblea dentro de los 15 días a partir de la fecha de la solicitud . Si no lo hiciere deberá hacerlo en su lugar la Comisión Fiscal, sin perjuicio de la responsabilidad del Consejo Directivo por la omisión .
ARTICULO 35
CONVOCATORIA
Las convocatorias a asambleas ya sean ordinarias o extraordinarias serán realizadas por el Consejo Directivo y en su caso por la Comisión Fiscal. Las citaciones deberán hacerse al menos con 5 días de anticipación mediante citación personal o aviso fehaciente .Las convocatorias indicarán el lugar, la fecha, la hora de comienzo de la asamblea y el respectivo orden del día ,con los puntos que lo integran expresados en forma clara y concreta.-
Las convocatorias a asambleas ya sean ordinarias o extraordinarias serán realizadas por el Consejo Directivo y en su caso por la Comisión Fiscal. Las citaciones deberán hacerse al menos con 5 días de anticipación mediante citación personal o aviso fehaciente .Las convocatorias indicarán el lugar, la fecha, la hora de comienzo de la asamblea y el respectivo orden del día ,con los puntos que lo integran expresados en forma clara y concreta.-
ARTICULO 36
QUÓRUM: El quórum para sesionar es el siguiente: a) primera convocatoria: mayoría absoluta de socios habilitados; b) segunda convocatoria, una hora más tarde: los socios que concurran. Tomará resoluciones por simple mayoría, excepto en los casos en que la Ley o éste Estatuto prevean mayorías especiales.
ARTICULO 37:
COMPETENCIA DE LA ASAMBLEA: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 35, corresponde a la Asamblea General: a) modificar e interpretar en forma auténtica el Estatuto y los Reglamentos Internos; b) fijar las políticas generales de la cooperativa; c) establecer, a propuesta del Consejo Directivo, las cuotas mínimas de integración del capital social; d) decidir por 2/3 de votos presentes acción social de responsabilidad contra los miembros del Consejo Directivo o Comisión Fiscal; e) autorizar al Consejo Directivo para adquirir o gravar bienes inmuebles o bienes muebles, cuando estos superen el valor de un tercio del patrimonio; f) resolver la emisión de acciones con intereses previstas en el decreto reglamentario del 5 de marzo de 1948; g) decidir por una mayoría especial de 2/3 de socios presentes, en Asamblea que cuente con un quórum no inferior al 75% de los socios habilitados, los siguientes puntos: I) acordar la asociación o la fusión con otras entidades y resolver en cuanto a la afiliación a otros organismos; II) acordar la disolución de la cooperativa; III) resolver sobre la apelación interpuesta por los socios suspendidos o excluidos por el Consejo Directivo; h) Resolver los demás asuntos que sean de su competencia por disposición expresa de la ley, de la reglamentación o del estatuto.
ARTICULO 38:
FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA GENERAL: a) la Asamblea en cualquiera de sus formas, sólo podrá tratar los asuntos que figuren en su convocatoria; b) las sesiones serán conducidas por el presidente y secretario de la cooperativa; c) cada socio tendrá sólo un voto. La concurrencia a las Asambleas será obligatoria; excepcionalmente se admitirá el voto por poder, en caso de ausencia justificada por motivo de enfermedad o por razones de cumplimiento de trabajo. En esos casos, el voto será ejercido por otro asociado que no tenga la calidad de directivo o fiscal y cada mandatario no podrá representar a más de un asociado; d) la emisión del voto se hará en la forma que la propia Asamblea resuelva, ya sea de viva voz o en votación secreta; e) de todo lo acaecido se labrará acta abreviada que será firmada por el presidente y secretario de la cooperativa y dos socios por la Asamblea. Se llevarán registros de asistencia de cada asamblea.
ARTICULO 39:
CONSEJO DIRECTIVO: El Consejo Directivo es el órgano responsable de la gestión en lo económico y en lo social y el encargado de ejercer la administración de la entidad. Todos los cargos de dirección son de carácter gratuito sin perjuicio de la restitución de gastos que puedan generarse por el cumplimiento de las funciones.
ARTICULO 40:
INTEGRACIÓN: Se compondrá de tres miembros titulares y tres suplentes ordinales, que serán elegidos por el procedimiento indicado en el capítulo correspondiente al acto eleccionario. Se renovará cada año, pudiendo sus integrantes ser reelectos hasta por dos veces consecutivas.
ARTICULO 41:
REPRESENTACIÓN DE LA COOPERATIVA : El presidente y el secretario conjuntamente representarán legalmente a la Cooperativa. Las obligaciones, atribuciones y funciones de cada uno de los integrantes del Consejo Directivo serán objeto de reglamentación dentro de las competencias fijadas en el artículo siguiente.
ARTICULO 42:
COMPETENCIA Y DEBERES DEL CONSEJO DIRECTIVO: Son obligaciones y atribuciones del Consejo Directivo: a) Cumplir y hacer cumplir el estatuto, los reglamentos y las resoluciones a la asamblea general; b) Dirigir, administrar y representar a la cooperativa y organizar sus servicios. Sin perjuicio de ello, podrá delegar funciones gerenciales, ejecutivas u operativas, en funcionarios o socios designados para tal gestión controlando el correcto desempeño de las mismas; c) Convocar a la asamblea general; d) Presentar al fin de cada ejercicio a la Asamblea General Ordinaria la evaluación del desempeño económico y social, incluyendo la memoria anual y el balance general con el estado de pérdidas y utilidades y con el proyecto de distribución o de absorción de pérdidas en su caso, así como el proyecto de plan y presupuesto anual para el nuevo ejercicio; e) Efectuar toda clase de operaciones comerciales, industriales, de servicio incluso las de importación y exportación; f) Celebrar contratos con terceros, y realizar todo tipo de operación que importe actos de disposición, sin perjuicio de lo establecido en este estatuto ; g) Resolver la comparecencia de la cooperativa ante las autoridades oficiales o administrativas de cualquier jurisdicción, ya sea como actora, demandada o tercerista. El presidente y secretario conjuntamente, podrán hacer uso de las facultades de derecho y las especiales especificadas en el Código General del Proceso; h) Considerar y decidir sobre las solicitudes de ingreso y renuncias de los socios; i) Resolver todas las cuestiones previstas en el estatuto y en las reglamentaciones y aún las no previstas pero dando cuenta en este último caso a la asamblea general.
ARTICULO 43:
RESPONSABILIDAD DE LOS CONSEJEROS: Los miembros del Consejo Directivo no son personalmente responsables por las obligaciones que contraigan en nombre de la cooperativa siempre que actúen en cumplimiento de sus fines y dentro del límite de sus atribuciones.
Serán en cambio personal y solidariamente responsables por los actos y contratos que realicen en transgresión de las normas legales, estatutarias o reglamentarias y resoluciones de la asamblea general. Cesará esa responsabilidad para el directivo que haga constar en el acta su disconformidad con la resolución o estuviera ausente.
Serán en cambio personal y solidariamente responsables por los actos y contratos que realicen en transgresión de las normas legales, estatutarias o reglamentarias y resoluciones de la asamblea general. Cesará esa responsabilidad para el directivo que haga constar en el acta su disconformidad con la resolución o estuviera ausente.
ARTICULO 44:
FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DIRECTIVO: Deberá reunirse por lo menos una vez al mes; podrá sesionar con un quórum mínimo de 2/3 de sus miembros y sus resoluciones se podrán tomar con un mínimo de dos votos.
ARTICULO 45:
RESOLUCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO: Las resoluciones del Consejo Directivo se harán constar en un libro de Actas, las que una vez aprobadas serán firmadas por el presidente y el secretario.
ARTICULO 46:
COMISION FISCAL: La tarea permanente de fiscalización estará a cargo de una Comisión Fiscal integrada de tres miembros e igual número de suplentes ordinales, designados en el acto eleccionario. Estos miembros durarán en sus funciones igual número de años que los miembros del Consejo Directivo, pudiendo ser reelectos hasta por dos veces consecutivas.
ARTICULO 47: La Comisión Fiscal tendrá como potestades y obligaciones: a) Fiscalizar la dirección y administración de la cooperativa, a cuyo efecto podrá asistir con voz pero sin voto, a las sesiones del Consejo Directivo , teniendo derecho a inspeccionar la contabilidad, la correspondencia, los libros sociales y toda la documentación; b) Efectuar imprevistos arqueos de caja y comprobación de valores cuando lo creyese necesario, informando al Consejo por escrito, sobre los resultados; c) Dictaminar sobre la memoria anual, el inventario, el balance general y el proyecto de distribución de excedentes de percepción o de absorción de pérdidas en su caso; d) Controlar la gestión administrativa de la cooperativa, informando al Consejo y formulando las indicaciones que estime convenientes, sea en materia financiera, administrativa o contable; e) Vigilar el estricto cumplimiento del estatuto, leyes, reglamentos y toda la actividad social de la cooperativa; f) Disponer que figuren en el orden del día de las sesiones del Consejo o de la Asamblea los asuntos que estime de interés; h) Velar por que no se desvirtúen los principios y prácticas del sistema cooperativo; i) Fiscalizar las diversas comisiones que se creen. j) Solicitar al Consejo Directivo la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria en casos graves y urgentes. k) En caso de desintegración del Consejo Directivo, la Comisión Fiscal asumirá las funciones y cometidos de éste, convocando a nuevas elecciones dentro de los 30 días de ocupado el cargo.
ARTICULO 48:
FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION FISCAL :Se reunirá por lo menos una vez al mes y podrá sesionar con un quórum mínimo de dos miembros y tomará resolución con dos votos. Labrará actas abreviadas de las sesiones.
Capítulo VII
DEL ACTO ELECCIONARIO Y LA COMISION ELECTORAL
ARTICULO 49: Los actos eleccionarios serán independientes del acto de las asambleas, sean ordinarias o extraordinarias. La elección de los integrantes del Consejo Directivo y la Comisión Fiscal, se efectuará dentro de los 60 días de celebrada la Asamblea Ordinaria, por voto secreto, por el sistema de listas y representación proporcional.
ARTICULO 50:
COMISION ELECTORAL: Será elegida conjuntamente con los órganos establecidos en el artículo anterior y estará compuesta por tres miembros titulares y tres suplentes ordinales.
ARTICULO 51:
INCOMPATIBILIDADES: El cargo de integrante de la Comisión Electoral es incompatible con el desempeño de cargos en el Consejo Directivo o en la Comisión Fiscal.
ARTICULO 52:
FUNCIONES DE LA COMISION ELECTORAL: Será la encargada de recibir las listas y autorizarlas, controlar la votación, verificar el escrutinio y dar posesión de sus cargos a quienes resulten electos. Continuará en sus funciones hasta que sea sustituida por otra.
Capítulo VIII
DE LA REFORMA DEL ESTATUTO
ARTICULO 53: El presente estatuto podrá ser reformado parcial o totalmente por la asamblea general convocada al efecto, requiriéndose el voto de 2/3 de asistentes del 75% de socios habilitados.
Capítulo IX
DE LA DISOLUCIÓN DE LA COOPERATIVA
ARTICULO 54: La Cooperativa se disolverá: a) Por decisión voluntaria de por lo menos 2/3 del 75% de los socios habilitados, en Asamblea Extraordinaria convocada al efecto. b) Por reducción del número de socios por debajo del mínimo legal. c) por la terminación del objeto para el que fue creada o por la imposibilidad de cumplirlo por razones de hecho o de derecho. d) Por reducción del capital del mínimo establecido por el estatuto. e) Por fusión o incorporación. f) por resolución judicial. g) por declaración de quiebra. h) por otras causales previstas en las disposiciones legales aplicables en razón de la actividad de la cooperativa.
ARTICULO 55:
LIQUIDACIÓN: Resuelta la disolución, salvo en los casos de fusión o incorporación, la Asamblea General designará una Comisión Liquidadora que deberá realizar el activo y pagar el pasivo. Esta comisión actuará bajo el contralor de la Comisión Fiscal si ésta estuviera en funciones. Los reintegros a los socios se efectuarán aplicando la reevaluación respectiva.
Capítulo X
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO 56: Se integrará la Comisión Electoral, sólo cuando el número de miembros de la Cooperativa sea superior a 20. Cuando sea inferior a este número, las funciones y competencias de la Comisión Electoral, serán ejercidas directamente por la Asamblea General, quien controlará la elección de los integrantes de los distintos órganos y les dará posesión de sus cargos.
ARTICULO 57: Habiéndose aprobado el Estatuto precedente, por unanimidad se distribuyen los cargos en los órganos de la cooperativa los que serán desempeñados de la siguiente forma: Presidente: José Luis Amaro Carballo , Secretario: Floro Amelio Fernández Becerra , Tesorera: Patricia Samanta Tourné Suárez ; Suplentes del Consejo Directivo: Nestor Javier Gutiérrez Bustamante, Horacio Saravia Díaz y Maria Virginia Gorosito Araújo ; Comisión Fiscal: Alicia Alejandra Martínez Federico, Ulises Fleitas Brun, Ana María Alvarez Silvera. Suplentes de Comisión Fiscal: César Eulises Alvez Do Prado Núñez, Guillermo Román López Fernández, María Cristina Fassio Medeiros. Las autoridades antes mencionadas durarán en sus cargos por el plazo de un año a contar desde hoy.
ARTICULO 58:Quedan autorizados en forma indistinta para gestionar ante el Registro Nacional de Comercio el reconocimiento de la personería jurídica , como asimismo para levantar las observaciones que sea menester los señores José Luis Amaro Carballo y Floro Amelio Fernández Becerra, los escribanos Darío Madeiro y Adriana Lans Cabaña y procuradora Carmen Miller.
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